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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige la Resolución de 23 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de papel tisú ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Goma Camps Consumer, S.L.U (Número Expte: INAGA 500301/02.2017/4856).

Publicado el 03/12/2018 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Advertido error material en el apartado A. Protección del suelo y las aguas subterráneas del anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad de la Resolución de 23 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de papel tisú ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Goma Camps Consumer, S.L.U (Número Expte: INAGA 500301/02.2017/4856), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2018.

Resultando que de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de oficio o a instancia de los interesados.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Suprimir el segundo párrafo con sus incisos del apartado A. Protección del suelo y las aguas subterráneas del anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad que dice:

"De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Goma Camps Consumer, S.L.U., tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco".

Sustituir el tercer párrafo con sus incisos del apartado A. Protección del suelo y las aguas subterráneas del anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad por el siguiente:

"La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará en nave cerrada con pavimento impermeable. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición".

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL